Conozca UCUBI
 
Artículo tomado de la revista de feria de Espejo de 1990.

Dr. Pedro J. LACORT NAVARRO Profesor Titular de Historia Antigua Universidad de Córdoba

 Presentamos aquí una breve síntesis de las fuentes literarias y epigráficas alusivas a la antigua ciudad ibero-romana de Ucubi, cuya identificación con Espejo resulta indudable en la actualidad. La abundancia de restos arqueológicos en esta localidad de la Campiña cordobesa y, especialmente, los hallazgos de interesantes inscripciones latinas confirman plenamente la referida identidad UcubiEspejo (1).

El nombre indígena, prerromano, Ucubi nos lo proporcionan Salustio (2) y el Bellum Hispaniense (3), y dicho nombre junto a sus epítetos coloniales romanos lo conocemos gracias a un texto de Plinio, en el que se menciona a Ucubi quae Claritas Iulia, como ciudad perteneciente al Conventus Astigitanus, una de las cuatro circunscripciones judiciales en que se dividía la provincia Baetica, y cuya capital conventual era Astigi (Ecija) (4). Por otra parte, la documentación epigráfica que poseemos coincide totalmente con el testimonio pliniano (5).

Las más antiguas noticias acerca de la existencia de Ucubi las encontramos en las Historias de Salustio (6), que la menciona en relación con una probable incursión de Quinto Sertorio hacia el 77 a.C. Este controvertido personaje encabezó un fuerte movimiento de oposición al poder constituido en Roma. Por diversas circunstancias, en las que no nos detendremos, el destino de Sertorio quedó ligado a Hispania, que se convirtió, de esta manera, en escenario de un episodio más de las luchas internas que jalonaron las crisis de la República romana. Tras una larga contienda, que abarcó el decenio 82-72 a.C., las tropas gubernamentales, dirigidas por Metelo y Pompeyo, consiguieron aniquilar al rebelde ejército sertoriano de la Península Ibérica. El propio Sertorio encontró su fin en Osca (Huesca), en donde fue asesinado por sus más cercanos colaboradores.  

Posteriormente, en el 45 a.C., la población ucubitan  se vio inmersa de lleno en los acontecimientos de un nuevo enfrentamiento entre dos poderosas facciones del Estado romano, los cesarianos y los pompeyanos. Por estas tierras de las actuales provincial de Córdoba y Sevilla, pertenecientes entonces a la Provincia Hispania Ulterior, tuvieron lugar, precisamente, algunos de los más duros, cruentos y enconados combates de esta guerra civil ‑bellum ingens ac terribile, como la definió Veleyo‑. Entre los habitantes de esta importante provincia romana, había partidarios de uno y otro bando, quizá con mayoría filo pompeyana, aunque los derroteros que, desde un primer momento, fue tomando la contienda, y que presagiaban la victoria final de César, como así fue, propiciaron el que no pocas adhesiones se decantasen en favor de éste.

 

En la mejor fuente de información que, sobre aquellos sucesos, ha llegado hasta nosotros, el Bellum Hispaniense, cuyo anónimo autor sería, con bastante probabilidad, un miembro de las legiones de César y, por tanto, testigo excepcional de los hechos, se habla de Ucubi en seis ocasiones (7), calificándola como oppidum ‑poblado fortificado‑. La situación de los ucubitanos ante las vicisitudes que hubieron de atravesar, debió ser trágica. Sobre todo, a raíz de la caída de la vecina dudad de Ategua en poder de César, lo que, tras un largo asedio, aconteció el 19 de febrero del 45 a.C. ‑ante diem XI kalendas Martias.

 

La propagación de esta noticia hizo que cundiera el desánimo en ámbitos pompeyanos y que se produjeran algunas deserciones en sus files. Gneo Pompeyo, que, junto a su hermano Sexto, y tras la muerte de su padre en septiembre del 48 a.C., dirigía al ejército pompeyano, temiendo que la población de Ucubi, hasta ahora controlada por ellos, hiciese defección y se pasara al enemigo, llevó a cabo una investigación pares descubrir quiénes eran los partidarios de César en dicha plaza. A continuación, mandó ajusticiar a un buen número de ellos. Otros pudieron huir, siendo sus bienes confiscados. Gneo llegó incluso a ordenar que Ucubi fuera incendiada, aunque no sabemos si esta orden llegó a cumplirse.

 

A partir de aquí, la situación de la contienda fue progresivamente empeorando pares los pompeyanos. Los sucesivos fracasos hicieron que aumentasen las deslealtades. Muchas ciudades les fueron cerrando sus puertas. Hasta que, por fin, quedaron desbaratados todos sus planes el 17 de marzo del 45 a.C., fecha de la victoria cesariana en Munda (Cerro de la Camorra, entre Ecija y Osuna, Sevilla) (8).

 

Nuevamente tenemos referencia a Ucubi a partir de un epígrafe (9) en el que se menciona a Druso, el hijo de Tiberio, según A. Caballos, aunque también pudiera tratarse del hijo de Germánico (10).

DRVSO IVLIO

CAESARI

CLARITAS IVL D D

 

Druso Iulio / Caesari / Claritas Ilul(ia) d(onat) d(edicat).

"Claritas Iulia la dona y dedica a Druso Iulio Caesar"

 

Encontramos también una cites, que ha planteado interrogantes, en Script. Hist. Aug., Vita Marci, 1, 4:

proauus paternus Annius Verus praetorius et Succubitano municipio ex Hispania factus senator

"Su bisabuelo paterno, Annio Vero, pretor y natural del municipio de ?(S)Uc(c)ubi? en Hispania, fue hecho senador'".

 

Se trata del bisabuelo paterno del emperador Marco Aurelio (11). El primero de los interrogantes es si Succubi es efectivamente Ucubi (12). En tal caso, se plantea una segunda cuestión, la de su consideración como municipio, cuando sabemos que se trataba de una colonia, cuya condición colonial tenemos atestiguada por lo menos hasta mediados del siglo III (13). La interpretación que cabría es que la palabra municipio está empleada aquí en sentido lato, designando simplemente una comunidad de

Gives romani ‑ciudadanos romanos‑ (14); una muestra de la homogeneización que se produjo a lo largo del Imperio entre las colonial y los municipios fue el uso, a partir del año 100 d.C., del término municipium, pare designar lo que realmente era una colonia (15 ).

Poseemos escasas referencias posteriores a Ucubi en época romance. Dos epígrafes dedicados a Septimio Severo (16) y a Severo Alejandro (17), respectivamente, y un miliario ‑indicador de distancias, en millas romances, realizado en piedra con forma de columna, de 1 a 2 m. de altura, que se colocaba junto a las vías de comunicación‑ de Maximiano (18).

Pare el conocimiento de la economía ucubitana, contamos con un documento directo, unos ostraka ‑tejuelos con inscripción‑ norteafricanos, fechado el primero de ellos en el 373 d.C., en los que se cite a un tal Felix ab Ucubi. Son recibos dados por el mensor olei ‑funcionario medidor‑ del mercado de Cartago a cambio de la entrega del aceite (19). Nos habla este dato de la riqueza olivarera de esta zona y del comercio de exportación que se generaba (20).

Interesante es también la inscripción encontrada en el Cortijo de Iscar (Ipscar, cerca de Castro del Río, Córdoba), en la que se homenajea a Liciana Rufina, sacerdotisa perpetua de la Colonia Claritas Iulia, del municipio Contributo Ipscensi y del municipio Florentino Iliberritano (Granada) (21).  

1

Inscripción honorífica dedicada en el 195 d.C. al emperador Septimio Severo por la C.C.I. Ucubi, como homenaje y muestra de fidelidad a la casa imperial

 

LICINIAE Q F

RVFINAE

SACERDOTI

PERPETVAE

IN COL C IVL ET IN

MVNIC C IPSC

ET IN MVNIC FLOR

ILIBERRIT AMAN

TISSIMAE CIVIVM

SVORVM

RESP CONTRIB IPSC

OB MERITA EIVS

STATVAM AERE CON

LATO D D

LICINIA Q F RVFINA

HONORE ACCEPTO

IMPENSAM REMISIT

Liciniae Q(uinct|) f(iliae) / Rufinae / sacerdoti / perpetuae / in col(onia) / C(laritate) Iul(ia) et in / Munic(ipio) C(ontributo) Ipsc(ensi) / et in munic(ipio) Flor(entino) / Iliberrit(ano) aman / tissimae ciuium l suorum / Resp(ubica) Contrib(uta) Ipsc(ensis) / ob merita eius / statuam aere con / lato d(onat) d(edicat) / Licinia Q(uinctii) f(ilia) Rufina / honore accepto / impensam remisit.

"A Licinia Rufina, hija de Quinto, sacerdotisa perpetua de la colonia Claritas Iulia, del municipio Contributo Ipscense y del municipio Florentino Iliberritano, muy amante de sus ciudadanos; la República Contributa Inscense, por sus méritos, dona y dedica una estatua, concedido el lugar; Licinia Rufina, hija de Quinto, aceptado el honor, desembolsó su coste".

 

Aunque no poseemos otros datos relativos a Licinia Rufina, mujer perteneciente, sin duda, a aristocrática familia, a partir de esta inscripción, puede verse que ostentó un elevado cargo, en concreto un sacerdocio municipal. Pudo ser un cargo honorífico o bien se trató de una sacerdotisa que realmente ejerció como tal en las tres ciudades citadas: Ucubi (Espejo), Ipsca (Iscar, Castro del Río) a Iliberris (Granada).

 

Veamos, ahora, algunos aspectos relacionados con el carácter colonial de Ucubi. Tanto el anteriormente citado texto de Plinio (22), como los testimonios epigráficos (23) confirman que Ucubi poseía el estatuto colonial. Igualmente, la existencia de un duumviro ‑magistrado municipal‑ en esta ciudad, según constata un epígrafe (24), podría reafirmar su carácter colonial (25).

                                            L VETTIVS C F SER

      CENT LEG  XXX

      II VIR ITERVM

     C C C IVL SACRUM DAT

L(ucius) Vettius C(aii) f(ilius) Ser(gia) / cent(urio) leg(ionis) XXX / Iluir iterum / c(olonorum) C(oloniae) C(laritatis)Ilul(iae) sacrum dat.

"Lucio Vettio, hijo de Cayo, de la tribu Sergia, centurión de la legión XXX, duunvir por segunda vez de los colonos de la colonia Claritas Iulia, da el sacrificio".

 

El nombre Iulia de la titulatura de Ucubi puede proceder tanto de César como de Augusto (26), aunque existe práctica unanimidad entre los autores en asignar esta colonia a César (27). No conocemos si en ella se asentaron veteranos de las legiones (28) o poseía un carácter puramente civil (29); en realidad carecemos de pruebas suficientes para realizar afirmaciones tajantes en este sentido.

 

Es probable que César diese extensas tierras a Ucubi, algunas de las cuales habría quitado a los pompeyanos (30). Para el análisis de la colonización cesariana es muy interesante el conocido texto de Dión Casio (31), según el cual César a los que se habían manifestado en su favor concedió tierras y la exención de impuestos, la ciudadanía a algunos y a otros la consideración de colonos romanos. Ucubi se contó entre aquellas ciudades que fueron favorables al partido cesariano, a las que se le dieron tierras y se les eximió de impuestos, por esto Plinio (32) las llama colonial inmunes. Posiblemente, se trataría de una inmunidad que eximiera a la comunidad del pago del tributum capitis (33). La inmunidad debió

1

      Deposito de agua de la época romana, construido en opus caementicium. (Foto P.J. Lacort, 1981)

serle concedida a Ucubi juntamente con el título de colonia (34). En lo referente a la fecha de la concesión de la categoría colonial a Ucubi, no poseemos datos seguros. A. Caballos considera que fue quizá tras el discurso de César en Hispalis (35), al término de la guerra, es decir, entre mayo y julio del 45 a.C.

Hasta ahora no conocemos vestigios que nos informen acerca del reparto de tierras asignadas a la colonia de Ucubi (36). Resulta, en este sentido, interesante el epígrafe encontrado en Valdecaballeros (Badajoz) (37)

                                                                    IMP DOMITI

                                                                   ANO CAES AVG

                                                                   DIVI AVG VESP F

                                                                   AVGVSTALIS TE

                                                                   RMINVS C C C IVL

                                                                   VCVBITANOR

                                                                   INTER AVG EMER

mp(eratori) Domiti / ano Caes(ari) Aug(usto) / Diui Aug(usti) Vesp(asiani) f(ilio) / Augustalis te / rminus c(olonorum) C(oloniae) C(laritatis) Iul(iae) / Ucubitanor(um) / inter Aug(ustanos) Emer(itenses).

"Al emperador Domiciano Caesar Augusto, hijo del divino Vespasiano Augusto; término augustal de los colonos de la colonia Claritas Iulia de los Ucubitanos entre los habitantes de Augusta Emerita"

Conocemos la gran extensión de los territorios asignados a algunas colonias (38), pero el problema que plantea este 'Término augustal de los colonos de la Colonia Claritas Iulia de los Ucubitanos'; es que Valdecaballeros, situado al norte de Ucubi, dista de esta ciudad 182 Km. en línea recta, y de Emerita Augusta 120 Km. al este. Además, entre Ucubi y Emerita se encontraban territorios pertenecientes a Otras colonias: Corduba y Metellinum. Las distancias son demasiado grandes pare suponer una continuidad de las tierras coloniales (39), por lo que lo más lógico es considerar la existencia de un límite entre terrenos, discontinuos ambos de las colonias a que habían sido asignados, Ucubi y Emerita, que coincidía con el actual Valdecaballeros (40). Estos terrenos pertenecientes a Ucubi estarían destinados a pastos (41) o bosques (42), siendo comunales o, como dice Frontino (43), lota publica (44).

 

En otro orden de cosas, y como demostrativos de la importancia de esta colonia, resultan de gran interés dos bronces en que se documenta la relación de hospitium ‑pacto entre dos comunidades establecida entre la colonia de Ucubi y las comunidades de Iptuci y Baxo. El primero de ellos, hallado en Prado del Rey (Cádiz), con un hospitium entre el Senatus Populusque Iptuccitanorum y la C.C.I. Ucubi, documento fechado en el 31 d.C. (45). El segundo, hoy desaparecido, encontrado en el Cortijo de los Alamillos, término de Cañete de las Torres (Córdoba). Los autores Rodríguez N. y Santero, que han estudiado el texto (46), no dudan en su autenticidad. Se trata de una tabula de hospitium: Senatus Populusque Baxonensis hospitium fecit cum colonis Coloniae Claritas Iuliae... Se fecha este documento en el 34 d.C. (47).  

 

Q. MARCIO BAREA (Sorano) (?)

T RYSTIO NV [nmioJ

GALLO [Cost

SENATVS POPVLVSQVE BAXONENSIS

HOSPITIVM FECIT CVM COLON(i)S CO

LONL4E CLARITATIS IVLIAE IPSIS

LIBERIS POSTERISQYE SVIS

EGERVNT LEG